Tipo de Norma: Ley
Número: 1257
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01257LEY JT.° 1257
Muelle y rompe olas de Moliendo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana H a dado la ley siguiente:
Artículo único.— Modifícase el inciso B. del artículo 2.° de la ley de 7 de enero de 1902 en el sentido deque el contratista de las obras de mejoramiento del puerto de Moliendo construirá, ademas del nuevo muelle al abrigo de rompe olas, otro desembarcadero ó malecón en reemplazo del muelle existente, para facilitar el servicio míuimun de dos mil toneladas diarias de carga, cuyas obras se ejecutarán conforme á los estudios que previamente se practiquen, y sin que por ellos se obligue el Gobierno á pagar suma mayor que la de cien mil libras, estipuladas en dicho contrato.
Art. 2.°—Modifícase asi mismo el inciso C. del artículo 3.° de la citada lev,
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en la siguiente forma:
“Del producto bruto del impuesto de izaje, se empleará el 65 % para gastos generales de explotación, conservación refección, riesgos v utilidades; 3' el 35 % restante para el servicio del 5 % anual del interés 3' para la amortización del
capital que, conforme al meisó ftiltéfióf* se emplee en dichas obras”
t 30—El Poder Ejecutivo incluirá modificaciones en el contrato de ( Staíc marzo de 1908 ó en el que nueva--1 ( celebre, si lo creyera conveniente, ’,,eM ltM-ecrlo á la presente ley y á la de 7 ^enenMle 1902.
. )tnU1iíquese al Poder Ejecutivo, pata ^ disponga lo necesario á su cumplí-
Lento.
Dada en la sala de sesiones del Con-'eso, en Lima, á los 25 días del mes de fbrei'O c*e IOIO.-Antero Aspíllaga,
presidente del Senado —J. M. Manzani-v“ presidíente de la Cámara de Di-Hitáclos - J Manuel García, Senador Secretario.-Clemente J Re villa, Diputado Secretario.
M Excmo. Señor Presidente de la República-
por tanto mando se imprima, públi-que, circule, se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 26 días del mes de febrero de 1910. —A. B. LeguÍa.—/. B. Bgo-Aguirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.