Ley Nº 1256

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1256


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 01256

LEY N.» 1256

Servicio telefónico del Ministerio de relaciones exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Incluyase en el pliego segundo del presupuesto general de la República, correspondiente al ramo de relaciones exteriores, una partida de quince libras anuales para atender al servicio teléfonico del Ministerio.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 1 6 días del mes de febrero de 1910.— Antero Aspíllaga, Presidente del Senado. - Germán Arenas, 1er. Vice-presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidau-rre, Diputado Secretario

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el de udo cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los 2-1 días del mes de febrero de 1910 —A. B. Leguía —M. F. Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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