Ley Nº 12563

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Número: 12563


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 12563

LEY N9 12563

Creando el distrito do Coalaque en la

provincia de Sánchez Cerro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito

de Coalaque, en la Provincia de Sánchez Cerro del Departamento de Moquegua, cuya capital será el pueblo del mismo

nombre.

ARTICULO 2— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará constituido por los anexos siguientes: Huasacache, Chilcopuquio, Huaylanto, Dolores, Ulican, Palcamayo y Culine.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea geográfica que, partiendo de la cumbre Oeste del cerro Tcrpufane, pase por la divisoria de a-guas hasta la cumbre Norte del cerro Baldío y se proyecte, luego, hasta la cumbre Este del cerro Quinto; por el Este, la línea geográfica que enlace la cumbre del cerro Quinto con la cumbre del cerro Collanto y continúe por la divisoria de aguas hasta el saliente de cota 2080, que queda a la altura de San Francisco; por el Sur, la línea recta que desde este último punto se proyecte hasta la cumbre del cerro Charamata; y por el Oeste, la línea geográfica que enlace la cumbre del cerro "Charamata con la cumbre del cerro Blanco y luego se desplace hasta la cumbre del cerro Torpuíane, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vicé-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República,

m

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del raes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUELA. ODRIA.

A. VILLACORTA.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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