Tipo de Norma: Ley
Número: 12564
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12564LEY N9 12564
Creando el distrito de Quisquí (Kicliki) en la provincia de Huánuco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Quiisqui (Kichki), en la Provincia de Huánuco del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Huancapállac.
ARTICULO 2°— El Distrito que se
crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos de Pampas y Cani; por los caseríos de Punchao, Mito, Huargash, Pagancho y Urpi, que quedan elevados a la categoría de pue blos; y por los fundos Huayllacayán Callancas, Raccha, Laujas, Chinchopal ca, Yanamayo, Chuchus, Lucmapata y todos los demás que queden encerrado! dentro de los linderos que se establecer en esta ley.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que separa los territorios de las comunidades de Quera y Cani en las alturas de Huay-chao y Collota; por el Este, una línea que parte de la cumbre del cerro Hua-malí baje hasta Puyag y termine en Higueras; por el Sur, una línea que separe los territorios de las comunidades
de Mito y Pampas de las Comunidades de Chullay y Yacus en el Distrito de Margos; y por el Oeste, la línea que separa a las Provincias de Huánuco y Dos de Mayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLACORTA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.