Ley Nº 12562

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 12562

LEY N9 12562

Creando el distrito de Pacaycasa en la

provincia de Huanta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9-— Créase el Distrito de Pacaycasa, en la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre .

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los caseríos de Allpa-Orc-cona, Chilccacasa, Putica, Piticha, Compañía, Orcasitas, Huayllapampa, Chan-chará, La Vega, Alfapata y Lagunilla.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de las faldas del cerro Yaracc-Ccaja, en la margen derecha del río Pongora, se prolongue hacia el certo mencionado, pase por el caserío llamado Asnocancha y por la divisoria entre el caserío Pir chuiccasa y la Hacienda La Vega hasta la pequeña quebrada de Chupán, de donde continuará por la carretera a Huamanguilla hasta el punto denominado Marcopata; por el Este, una línea que partiendo del punto anteriormente anotado corra por la ceja de Huitco hasta la pequeña catarata de la quebrada de Pac-Chancca y continúe por las cejas de Hua-yauniyocc y Cabrera-Pata hasta el riachuelo de Quinua, y aguas arriba de este riachuelo, hasta llegar a Suliucruz;

por el Sur, la línea divisoria de las haciendas IIuaca-Hurara y Pampachacra que continuará por la divisoria entre los caseríos de Mitoccasa y Pongorilla y la hacienda Huayllapampa hasta alcanzar la margen izquierda del río Pongora; y por el Oeste, el río Pongora, aguas aba-jo, hasta el punto dopde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséiis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cáapara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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