Tipo de Norma: Ley
Número: 12561
documento PDF
12561LEY N9 12561
Creando el distrito de Santiago de Qui-rahuará en la provincia de Custrovirrey-
na.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santiago de Quirahuará, en la Provincia de Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por las localidades siguientes: Capillas, Carpacaneha y Mollehuaycco.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que parta de la confluencia del riachuelo Quilluma con el río Ocoyo, continúe por el mismo riachuelo hasta su naciente en el cerro Auquimarca para luego seguir por ei cerro Ccello-Cruz, hasta el punto denominado Atacco Puquio donde existe un hito de lindero con el pueblo de Paco-marca, y proseguir por los cerros de Cusicancha y Garvancillayocc hasta la estancia de Punta Sora; por el Este, una línea recta que parta de la estancia Punta Sora a la cumbre Huincho para continuar hacia el morro Apachitayocc, donde texiste un hito de lindero con el pueblo de Pacomarca, y seguir, luego, por los peñascos de Espinagoyniyocc hasta llegar al río Puruchuco en la desembocadura del riachuelo de Lachocc-mayo, que separa el territorio de Huan-ca-Sancos de los de Pacomarca y Quirahuará; por el Sur. los linderos del
Distrito de Huac-Huas, de la Provincia de Lucanas; y por el Oeste, el curso del río Ocoyo, desde el punto de confluencia con! el río Pate, hasta la desembocadura del riachuelo de Quiliuma, lugar donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ciíncuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA, MANCHEGO. Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLACORTA.
*
* *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.