Tipo de Norma: Ley
Número: 12560
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12560LEY N9 12560
Creando el distrito de) Huayllabamba en
la provincia de Pomabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI
CA PERUANA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Huayllabamba, en la Provincia de Pomabamba del Departamento de An-cash, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2— El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos los caseríos siguientes: Santa Clara, Cutamayo, Parobamba Chico,
Casajpampa, Cuyojhuaylla, Huaracuy, Chullín y El Ahijadero.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Scretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: per el Norte, la línea geográfica que partiendo del riachuelo de Quingan continúe, aguas abajo, por el río Llama hasta el mer.diano de 779 30’00, para proseguir, luego, por la vertiente oriental de los cerros de Viscacha-Cocha y Pun-cuyoc, hasta terminar en la desembocadura del río Rúpac; por el Este y Sur, el río Rúpac desde su desembocadura en el Marañón, aguas arriba, hasta su confluencia con el riachuelo de Tabla-chaca; y ror el Oste, la línea geográfica que desde la desembocadura del Ta-blachaca, continúe, aguas arriba, por el río Sihuas y el riachuelo de Pasacan-cha y prosiga, luego, por las cumbres de los cerros Huacacocha, Santa Cruz y Tucahuasi para terminar en el riachuelo de Quingan, lugar donde comenzó esta delimitación.
Mando se publique y cumpla.
'Dado en la Casa cíe Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
Á. VILLACORTA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.