Tipo de Norma: Ley
Número: 1255
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01255LEY N.° 1255
Consignando en el presupuesto general el ingreso de los apartados de correos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego de ingresos del presupuesto general de la República, la suma de dos mil ciento cincuenta y cuatro libras al año, como producto de los apartados de correos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 17 días del mes de febrero de 1910.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, ler. Vice presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vida urre, Diputado Secretario.
Al Exemo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumpli* miento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 24 días del mes de febrero de 1910.—A. B. Leguía.—SeverianoBezada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.