Ley Nº 12558

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12558

Tipo de Norma: Ley

Número: 12558


Visualización de la norma: Ley 12558



Descargar Ley 12558 en PDF -

documento PDF

 12558

LEY N9 12558

Creando el distrito de San Francisco de Sangayaico en la provincia de Castro-

virreyna-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa* ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cmcuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre* sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

ARTICULO 3

ARTICULO l9— Créase el Distrito de San Francisco de Sangayaico, en la Provincia de Castrovirreyna, del De parta mentó de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre .

ARTICULO 29— El Distrito que se crea tendrá cómo anexos las localidades de Tomacc, Acora, Ullpacc y Ya-namá.

Los limites de este

nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, con los linderos del anexo Capillas, desde el punto denominado Ti* cccc hasta Machucruz; por el Este, con el anexo Viscapalea, desde el punto de nominado Machucruz, sigue el curso del río Ingahuas!, aguas abajo, hasta la confluencia de los ríos Chalhuamayo y Zapatero; por el Sur, con el Distrito

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

• * m

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.

de Checorvos, desde la confluencia anterior hasta los puntos denominados Incaymachay y Chiripampa, hasta la unión de los ríos Putea y Ullpac, de donde la línea sigue por las laderas de Chuñumana, Olaya e Iilco, pasando por Solían hasta la boca del río Sangayaico en el río Santiago; por el Oeste, el rio Santiago, aguas abajo, hasta su confluencia con el Tambo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos