Ley Nº 12557

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12557

Tipo de Norma: Ley

Número: 12557


Visualización de la norma: Ley 12557



Descargar Ley 12557 en PDF -

documento PDF

 12557

LEY N* 12557

Elevando a la categoría de ciudad la villa de Chalhuanca, capital de la provincia de Aymaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévase al rango de Ciudad la Villa de Chalhuanca, capital de la Provincia de Ajana-raes, del Departamento de Ápurímac-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODR1A.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos