Ley Nº 12556

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 12556

LEY N9 12556

Creando un Juzgado de Instrucción en

la provincia de Luya.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN.

Pía dado la ley siguiente:

CULO l9— Créase un Juzgado acción en la Provincia de Luya.

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ARTICULO 29— Consígnese en el 'resupuesto General de la República

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-

ra su prominar.cion.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil nove cientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de 1a, Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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