Ley Nº 12555

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Número: 12555


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 12555

LEY N 12555

Restituyendo la plenitud y el libre ejercicio de sus derechos civiles a las personas qu(e hubieran sido privadas de e-üos por fallos del Tribunal de Sanción Nacional, creado por Decreto-Ley N9

7040.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— A partir de la fecha de promulgación det la presente iey, se restituye la plenitud y el libre ejercicio de sus derechos civiles a las personas, cualquiera que sea su estado civil, que hubieran sido privadas de dichos derechos por fallos o disposiciones dictados por el extinguido Tribunal de

Nacional, creado por Decreto Ley N 7040 y demás disposición^ te-gales ampliatorias o modificatorias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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