Tipo de Norma: Ley
Número: 12551
documento PDF
12551LEY N9 12551
Modificando la Ley N9 12189, respecta a los límites y pueblos que componen el distrito de Huacaschuque, provincia de
Pallasca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-— Modifícanse los artículos segundo y tercero de la Ley N9 12189 que ha creado el Distrito de Huacaschuque, en la Provincia de Pallasca del Departamento de Ancash, en los términos siguientes:
“Artículo 29— El Distrito de Hua-caschuque estará formado por los anexos siguientes: Huaccha, Huarullo, Huaychu, Puquibamba, Chiquida, Ina* co, Puchuvall y Llaturbarate”.
“Artículo 39— Los límites del Distrito de Huacaschuque serán los siguientes: por el Norte, una línea recta oue, desde la margen derecha del río
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLAGORTA.
Huandoval, siga por el lado sur de Lla-turbarate y por el cerro Tacanlle, para continuar por la pendiente de Huaychu hasta alcanzar la altura del cerro Shal-ca; por el Este, una línea geográfica que desde el cerro Shalca se proyecte bordeando el camino, con trazo de carretera, que pasa por el lugar denominado Casa de Teja y que continuará hasta la quebrada de Puca; por el Sur, la quebrada de Puca, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huandoval ; y por el Oeste, la margen derecha del río Huandoval desde la quebrada de Puca hasta el punto donde comenzó esta delimitación”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.