Ley Nº 12550

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 12550

LEY N9 12550

Mandando expropiar un inmueble en la

ciudad de Tingo María, para el funcionamiento de las escuelas die 2$ grado

Nos. 1121 y 1122.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Expropíese el inmueble ubicado en la ciudad de Tingo María, en la Avenida Raymondi, manzana número uno, lotes números uno, dos, tres y cuatro .

ARTICULO 29— El Ministerio de Educación Pública destinará el inmueble que se ordena expropiar, al funcionamiento de las escuelas de segundo grado Nos. 1121 y 1122.

ARTICULO 39— Los gastos que demanden la expropiación que se ordena por esta leyí.y las adaptaciones que exija la finca expropiada para cumplir los fines a que se le destina, serán cubiertos con los fondos que produce el inciso (e) del artículo 4o. déla Ley N9 11833.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de

mil novecientos eincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.

*

* *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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