Ley Nº 12549

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12549

Tipo de Norma: Ley

Número: 12549


Visualización de la norma: Ley 12549



Descargar Ley 12549 en PDF -

documento PDF

 12549

LEY N9 12549

Creando el distrito de Santo Domingo de la Capilla en la provincia de Cutervo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Santo Domingo de la Capilla, en la Provincia de Cutervo del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de Sanco Domingo de la Capilla estará integrado por los anexos siguientes: San Antonio, San José, Cedropampa, Pan de Azúcar, Guayabo, Naranjos, Las Limas, Santa Rita, Playa Hermosa, Gramalote, La Chamana, MirafloTes, Na-ranjoyaco, Palo Quemado, Chaupe Cruz, Santa Gertrudis y Tablabamba.

ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea que partiendo del cerro El Pabellón siga por el paraje denominado Nogal y la Quebrada de La Sucha hasta su desembocadura en el río Palo Quemado; por ej Este, una línea que parta de la margen derecha del río Palo Quemado, frente a la desembocadura de la quebrada de La Sucha, remontando, luego por este río, hasta su confluencia con la quebrada Colaya, para proseguir por ésta hasta sus oríge

nes; por el Sur, la línea que siga por las cumbres de la cadena de montañas de Tarros hasta el cerro del mismo nombre; y por el Oeste, una línea que corte el camino de Cutervo a Jaén al sur de Chilluacerca y continúe por el

cerro La Punta y los parajes denominados Las Pampas y Cumbe hasta el cerro El Pabellón lugar donde comenzó

esta delimitación..

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cineuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cineuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos