Ley Nº 1254

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1254


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 01254

LEY N.° 1254

Modificando partidas en el pliego de Justicia Y reorganizando el personal del Ministerio

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

+* O

El Congreso cíe la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. Io.—Suprímense en el pliego tercero ordinario, correspondiente á los ramos de justicia, culto é instrucción del presupuesto general de la República para 1910, las partidas siguientes:

A. —Las correspondientes al personal y dotación del capitulo l.9 (Ministerio).

B. —La destinada á la adquisición de una biblioteca para el Ministerio.

C. —Las correspondientes al haber del director, de un amanuense, de un peón de confianza y gastos de útiles de escritorio en el Archivo nacional; las destinadas al sostenimiento de la escue-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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