Ley Nº 12548

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 12548

LEY N 12548

CreasKlo el distrito de Santa Ana de Tusi en la provincia de Darjiel Camón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Santa Ana de Tusi, en la Provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los centros poblados siguientes: Antapirca, Machín, Quinua-pucro, Juclacaneha, Antacancha, Qui-roz, Ucro, Huayo, Pocobamba, Pmaga, Huaglaycc, II,ijadero, Tingo, Pampa-nía y Canchapata.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea que, partiendo de Linda Ragra, se proyecte por los cerros de Hualancayoc, Canchapata, Bocamina, Pucarrume, Alpamarca y Maracatac para continuar aguas abajo, por el río Miseá, hasta Tangor, de donde remontará el río Pampania o río Tusi hasta su confluencia en el río Andamayo, en el lugar denominado Renga; por el Este, la línea que partiendo de Renga continúe por las cumbres de Huaychaumar-ca, Uicaca, Abra de Puihuan, Jatun Puihuan, Cabracancha, Yanag, Alga-huaroc, Puñapuñapata, Riconcota, Quír-p.ancocha, Yanapararín, Hombromar-

ca, Jamalqui, Portachuelo de Ocopa, Puncuy y Tingo; por el Sur, la línea que partiendo de Tingo se proyecte por Capanacancha, Abra de Oxapempa, U-chuy Yanaycancha, Yupahuanca y Ti-cacancha; y por el Oeste, una línea recta que desde Ticacancha incida en el camino carretero al Cerro de Pasee, junto al pueblo de Ahijadero, para continuar por este camino hacia Pocobamba, Abra de Canrrayoc, Antacancha, Acopacay, Yanapaccha, Cachacayán,

Chimana, Punyayaco, Coeharanra, Af-copunco, Auquivilca, Chilcarragra, hasta Linda Ragra, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cineuentiséiis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días dei mes de enero oe mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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