Ley Nº 12547

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12547

Tipo de Norma: Ley

Número: 12547


Visualización de la norma: Ley 12547



Descargar Ley 12547 en PDF -

documento PDF

 12547

LEY N9 12547

Disponiendo que la tasación de las casas de los Barrios Obreros y Fiscales de Lima, Puente de Piedra, Callao y Chorrillos, que debe practicarse de acuerdo con la Ley N9 11854, se hará considerando el valor que les correspondía en el momento de ser construidas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— La tasación que debe practicarse de acuerdo con el artículo primero de la ley N9 11854, se hará considerando el valor que correspondía a las casas en el momento de ser construidas. Este valor se dividirá en cuotas mensuales pagaderas en un plazo máximo de veinte años, contados a partir de la fecha de la escritura de adjudicación, y en ningún caso podrán exceder de las sumas que mensualmente pagan los ocupantes de los inmuebles en la actualidad.

ARTICULO 39— También serán considerados como inquilinos legales para los efectos de esta ley, los que sin tener el título de que trata el artículo anterior, actualmente se encuentren en posesión de dichos inmuebles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario..

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ARTICULO 29— La Junta creada por Ley N9 11854, para la calificación y adjudicación de las casas, considerará como inquilinos legales a los que habiendo obtenido los inmuebles por sorteo o por Resolución Ministerial continúen ocupándolas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUELA. ODRIA.

ALBERTO LOPEZ FLORES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos