Ley Nº 12546

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 12546

LEY N9 12546

Disponiendo que las adjudicaciones de dominio de los terrenos de la Urbanización de Miraflores en Arequipa, podrán ser inscritas en los Registros Públicos sin necesidad de ningún título anterior

de dominio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Las adjudicaciones de dominio de los terrenos de la nueva Urbanización de Miraflores, otorgadas por el Concejo Distrital de Miraflores de conformidad con la Ley N9 8441, con anterioridad a la anexión de dicho distrito al del Cercado de Arequipa con arreglo a la Ley N9 9360, y las otorgadas y por otorgarse por el Concejo Provincial de Arequipa, podrán ser inscritas en los Registros Públicos,

sin necesidad de ningún título anterior de dominio, siempre que reúnan los demás requisitos legales y reglamentarios de la materia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

ROBERTO DIANDERAS CH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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