Ley Nº 12545

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 12545

LEY N9 12545

Autorizando la expropiación o adquisición directa de las tierras eriazas situadas entre los ríos lea y Pisco, a fin de

proceder a su irrigación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— El Poder Ejecutivo expropiará o adquirirá directamente las tierras eriazas de propiedad particular situadas entre los ríos lea y Pisco, cuyo dominio no haya revertido en favor del Estado por aplicación de lo dispuesto en la Ley N9 11061.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, fijando las condiciones, con empresas nacionales o extranjeras, la irrigación de todas o de parte de las citadas tierras eriazas

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo, en caso de no ejercitar la autorización que se concede en el artículo 29, podrá irrigar o adjudicar o vender directamente a particulares, para su irrigación, las tierras a que se contrae esta ley.

AJRTICULO 49— Las personas que con autorización del Gobierno y los actuales poseedores que hayan ejecutado estudios o trabajos de irrigación en

las tierras a que se contrae esta ley, tendrán preferencia para adquirir los lotes correspondientes. Los actuales poseedores tendrán asimismo preferencia, respecto de los lotes que poseen, para adquirirlos en el caso que los irrigue el Estado, o para obtener las adjudicaciones o ventas directas que éste

efectúe.

ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

ARTICULO 69—Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUELA. ODRIA.

ROBERTO DIANDERAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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