Tipo de Norma: Ley
Número: 12544
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12544LEY N9 12544
Autorizando a la Universidad Nacional de Ingeniería para contratar préstamos con la Caja del Depósitos y Consignaciones, para la ampliación del local y adquisición de equipos de laboratorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO i9— Autorízase a la Universidad Nacional de Ingeniería para contratar con la Ca j a de Depósitos y Consignaciones uno o más préstamos hasta la suma total de cinco millones de soles oro previa cancelación del préstamo autorizado por el artículo primero de la Ley N9 11899, que se
aplicará a acelerar la ejecución de las
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obras de ampliación del local y a equipos de laboratorio, de acuerdo con lo que determine el Consejo Universitario de dicha Institución.
ARTICULO 2— La tasa de interé no excederá del nueve por ciento anual
HECTOR BOZA, Presidente del Senado
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República*
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL. A. ODRIA.
ROQUE A. SALDIAS.
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rj: *
al rebatir, y el plazo de la amortización no será mayor de cinco años.
ARTICULO 39— Los artículos tercero y cuarto de la Ley N9 11899 se-guirán surtiendo sus efectos durante la vigencia de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios dos días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.