Ley Nº 12543

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 12543

RESOLUCION LEGISLATIVA

N* 12543

Aumentando la pensión de montepío que percibe (Joña Olive Ghesman viuda

del doctor Julio C. Tello.

Lima, 2 de enero de 1956.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución del Estado, ha resuelto elevar a la suma de un mil quinientos soles oro mensuales, la pensión fiscal de

montepío, que percibe doña Olive Ches-man viuda de Tello, como homenaje póstumo al que fué doctor Julio C. Tello, por la trascendental labor de investigación arqueológica que llevó a cabo el mencionado científico.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, doce de enero de mil novecientos cincuentiséis.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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