Ley Nº 12542

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Número: 12542


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 12542

LEY N9 12542

Creamdo el distrito de Capaya en la provincia de Aima,raes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Capaya, en la Provincia de Aima-raes, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por ios caseríos de Mosecca, Huaccasa, Cotinta, Chacapuente y Ya-napata.

ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lugar llamado Viscachani, siga por Chalhuahuaycco, Atumrumi, Jomaray-ccoha, Tres Auyos, Accoccasa, Anjaire, Liriocasa, Pampa-Añanchaca, y termine sobre, la orilla izquierda del río Chal-huanca, frente al lugar denominado Tamica; por el Este, la línea que siga por la orilla izquierda del río Chalhuan-ca, aguas arriba, hasta Ccjoniccoyaco; por el Sur, la línea que partiendo de este último punto pase por Chamisaje, Yanacocha, Huisocasa, Chinaco, para terminar en el cerro Cumuyo; y por el Oeste, la línea que enlace los lugares

denominados Curipampa, Totorapuquio, Laimieancha, Ccajaporaque, Quishuar, hasta llegar a Viscachani, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

F. CARRION MATOS’ Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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