Ley Nº 12541

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 12541

LEY N< 12541

Creamdo la provincia de Mariscal Luzu-riaga en el Departamento de Ancash; y elevando a la categoría de ciudad la vi-

unba, que será la capital de dicha provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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Casa del Congreso, en Lima, a los dkn días del mes de enero de mil novecieir tos cincuentiséis.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-BLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase la Provincia de Mariscal Luzuriaga, en el Departamento de Ancash, cuya capital será la

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

villa de Piseobamba que queda elevada, Al Señor Presidente Constitucional

por esta ley, a la categoría de ciudad. de la República

ARTICULO 2—La Provincia que so crea por el artículo anterior estara integrada por los distritos de Piscobam-ba, Llumpa, Llama1 y Casca, pertenecientes a ia Provincia de Pomabamba y el de Yauya que pertenece a la Provincia de Huari.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentiseis.

ARTICULO 3— Los limites de esta nueva Provincia serán los mismos que actualmente tienen los distritos que la

integran.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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