Ley Nº 1253

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1253


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 01253

LEY N.ü 1253

Trasladando la partida de derechcs de certificación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase la partida de cien libras, que se señala en el pliego de ingresos por derechos de certificación,

á la misma de igual pliego, que fija el producto del impuesto de timbres.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ‘á los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos diez.— Antero Aspíllaga, Presidente del Senado—Germán Arenas, 1er. Vice presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario. —ClementeJ. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecirfueve días del mes de febrero de 1910.—A. B. Leguía.—Severia-

n o Bezada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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