Ley Nº 12537

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 12537

LEY N9 12537

Ampliando las emisiones de Bonos de Obras Públicas, autorizadas por la Ley

N 6752 y sus ampliatorias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Amplíanse en veinte millones de soles oro ( S/o. 20’000.000,00), las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por la Ley N9 6752 y sus leyes ampliatorias.

ARTICULO 29—Estos bonos se ofrecerán a. la par, a los acreedores del Estado, y se destinarán a la consolidación de deudas de carácter administrativo y créditos correspondientes a ejercicios presupuéstales fenecidos.

ARTICULO 39—Regirán para esta ampliación las leyes y disposiciones citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento.

ARTICULO 4— Los servicios de intereses al seis por ciento (6%) y amortización a la par, serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, con cargo a las rentas destinadas a los -servicios de los Bonos de Obras Públicas.

el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO*-

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. BALDIAS.

*

* *

ARTICULO 59— El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones necesarias para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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