Tipo de Norma: Ley
Número: 12536
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12536LEY N9 12536
Creando el distrito de Heroínas Toledo en la provincia de Concepción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Heroínas Toledo, en la Provincia de Concepción del Departamento de Ju~ nín, que tendrá por capital el pueblo de San Antonio de Ocopa.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por al artículo anterior tendrá co-mo anexos los centros poblados siguientes : Chicho, La, Libertad y San Pedro.
ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del lugar denominado Capilla siga por los puntos de Tayajasha, Chic-
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chipata, Mifouclo, Malahierba, Mina-bamba, hasta Chonta Chico; por el Este, la línea recta que desde Chonta Chico se proyecte hacia Huacra, Míchisai-gua, Ventanilla, Matin, Torrioc, Much-capata, Cumbre Machay hasta Capilla junto a Iscohorno; por el Sur, la línea geográfica que desde Iscohorno, siga por Panteón, Sarmiento, Tasta Loma, Tingo-Grande y Puente Apurímac, para continuar, luego, por la quebrada de Ago-Puquio hasta Yana Allpa; y por el Oeste, la línea que pasando por Casha-loma se proyecte hacia Palia, en la quebrada de Uñashuanca y continúe por esta quebrada hasta encontrar el punto Capilla, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y- cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero
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de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL. A. ODRIA.
A, VILLACORTA.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.