Ley Nº 12535

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 12535

LEY N9 12535

Creando el distrito de Molinos en la provincia de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Molinos, en la Provincia de Jauja del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombr'e.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos de Quero y Cu-rimarca.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del nevado de Tactapata siga por las cumbres de Curiv, Muchca, Intip-tranca, Liplay hasta alcanzar el riachuelo de Tambo-Mayo, para continuar, a-guas abajo, de este riachuelo hasta, su confluencia con el río de Curimarca, y luego proseguir por este río hasta la desembocadura d'el riachuelo de Utchu-bamba; por el Este, el riachuelo de Utchubamba, aguas arriba, hasta sus nacientes y la línea geográfica que siga por las cejas de Accomachay, Pan de Azúcar, Verdecocha, Yuracocha, Mala,-hi'erba, Añascancha, Ancapamuyanan, Huacrococha. Yanaclara, Machay y Ventanilla; por el Sur, la línea geográfica que se desplace por las alturas de Sha-jocha jo, Piepistambo, Hualajopata, Ta-quiapirhua, Concayoc, Paella, Pitisjasa, Chucchocorral, Suyturrumi, Corpacan-cha hasta Acomachay; y por el Oeste, la línea geográfica que partiendo de A-comachay se proyecte hacia Bellavista, Jatumpampa, Tacnoj asa, Suyoj otoma; para remontar luego por el río Huala hasta San José y proseguir por Mesa-pata, Ushaloma, Yiscallay, Rancajasha, Arampampa, Ocsaloma, Yanoy-Ya-Jasía, Somaypata, Utcuj asa hasta el nevado de Tactapata, lugar donde comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincu'enticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente do la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado S cretaNo.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enere de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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