Ley Nº 12533

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Número: 12533


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 12533

LEY N* 12533

Daindo fuerza de ley a los Decretos Su» premost Nos. 70, 71 y 72, de 22 de julio de 1955, expedidos por el Ministerio de Hacienda, sobre cobro y destino de las tasas por operaciones de embarque, desembarque y demásT servicios que prestan los Muelles de la República.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

ARTICULO UNICO.—Dase fuerza de ley a los Decretos Supremos Nos. 70, 71 y 72, de 22 de julio de 1955, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Comercio, durante el receso del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y*cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

Casa del Congreso, en Lima, a los ROQUE A. SALDIAS.

veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

1 *

HECTOR BOZA, Presidente del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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