Ley Nº 12532

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 12532

LEY N9 12532

Dando fuerza de ley al Decreto Supremo de 21 de julio die 1955 que modifica el artículo 219 de la Ley Orgánica N9 9576 del Banco de Fomento Agropecuario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Dáse fuerza de Ley al Decreto Supremo expedido el 21 de julio de 1955 que modifica el artículo 219 de la Ley Orgánica N9 9576 del Banco de Fomento Agropecuario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

I

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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