Ley Nº 12531

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 12531

LEY N9 12531

Derogando la Ley N9 6176; y disponiendo que el impuesto creado por el artículo l9 de la Ley N9 10995 será aplicable únicamente a las maderas denominadas Aguano o Caoba y Cedro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Derogúese la: Ley N9 6176

ARTICULO 29—El impuesto creado por el articulo l9 de la Ley N 10995 será aplicable únicamente a las maderas denominadas Aguano o Caoba y Cedro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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