Tipo de Norma: Ley
Número: 12530
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12530LEY N9 12530
Disponiendo que el impuesto establecido por la Ley N9 11537 sobre el valor del flete Ide mar de minerales de hierro a granel, se aplicará sobre el valor de dicho flete hasta el puerto de destino final en Norte América.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— El impuesto del dos por ciento establecido por la Ley N9 11537 sobre el valor del flete de mar declarado en los conocimientos de embarque, cuando se trate de la exportación de minerales de hierro a granel, se aplicará sobre el valor de dicho flete hasta el puerto que en Norte América resulte el de destino final. Si los embarques del citado mineral tienen como destino final puertos europeos o asiáticos, el impuesto será aplicado sólo so* bre el valor del flete hasta Panamá.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHE GO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
ROQUE A. SALDIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.