Tipo de Norma: Ley
Número: 12529
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12529LEY N9 12529
Creando el distrito Daniel Hernández
en la provincia de Taya caja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito Daniel Hernández, en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huanca-velica, cuya capital será el pueblo de Pampa-Blanca.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los anexos siguientes: Pueblo-Nuevo. Colpa, Marcopata, Chilcas, Mashuayllo, Huallhuayoc, Rundo y Mariscal Cáceres.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del cerro Atahuara siga; hasta las nacientes de la quebrada de Imico, continúe por dicha quebrada hasta la confluencia de
los riachuelos de Imico y Huanchuy, prosiguiendo ltíego, aguas abajo por este último río hasta su confluencia con el río Opamayo; por el Este, una línea que partiendo de la confluencia de los ríos antes mencionados prosiga, aguas arriba del río Opamayo hasta la quebrada de Checch’e, remontando por esta quebrada hasta encontrar el camino del Inca; por el Sur. el camino del Inca desde la quebrada de Checche hasta el comienzo de la cuchilla de Toro Ccayana; y por el Oeste, una línea que partiendo desde este último punto, siga por la cuchilla de Toro Ccayana y por la: quebrada de Pachacc hasta llegar al riachuelo de Viñas y descienda, aguas abajo, hasta su desembocadura en el riachuelo de Colpa, continuando por la quebrada de Huilto para llegar hasta el cerro Atahuara, lugar donde se comenzó esta delimitación.
Comuníqu'ese al Poder Ejecutivo, para) su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado,
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLACORTA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.