Tipo de Norma: Ley
Número: 1252
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01252Res. Leg. N.° 1252
Aclarando una resolución legislativa sobre el pago de un crédito á don José Eemarini
Lima, 17 de febrero de 1910.
Excmo. señor:
£\ Congreso, absolviendo la consulta del Poder Ejecutivo, respecto al alcance de la resolución legislativa número 568, declara: que dicha resolución no implica la revocatoria de la de 24 de octubre de 1893. por haber sido la concesión contenida en aquella, acto de gracia en favor de don José Demaririi, á quien, para poner término á tocia reclamación, se le entregará, previa cancelación por escritura publica, la suma de doscientas libras, qne se consignará en el presupuesto general de la República; quedando sin objeto la referida resolución legislativa
número 568.—Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demas fines.— Dios guarde á V. E.—Antero Aspílla-oa, Presidente del Senado.—Germán A-kenas, 1er. Vice-presidente de la H. Cámara de Diputados.—Juan C. Peralta, Pro Secretario del Senado.—Clemente J. Revilia, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Lima, 19 de febrero de 1910.
Cúmplase, comuniqúese, y publíque-se.—Rúbrica de S. E.—Seveiiano Bezada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.