Tipo de Norma: Ley
Número: 12526
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12526LEY N 12526
Modificando las Leyes Nos. 8159» 8258, 9350, 9933 y 12296 en ei sentido de que el impuesto a los espectáculos públicos se hará efectivo en forma permanente y su producto se distribuirá entre la Central de Asistencia Social “María Delgado de Odría”, las Compañías de Bomberos, el Fondo de Navidad y el Hogar
de la Madre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Modifícanse las Leles números 8159, 8258, 9350, 9933 y 12296 en el sentido de que el impuesto a que ellas se refieren se hará efectivo en las ciudades de Lima, Callao y Balnearios, durante los doce meses del año y en forma permanente»
ARTICULO 29—El monto de lo recaudado por concepto de las Leyes citadas en el artículo anterior, se distribuirá en la forma siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.