Ley Nº 12527

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 12527

LEY N* 12527

Comprendiendo en la Ley N® 4916 y sus ampliatorias, a los capataces, sobrestantes, caporales» mayordomos de campo y regentes de talleres de imprenta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Compréndase

'en los beneficios de la Ley N9 4916 y sus ampliatorias, a los capataces, sobrestantes, caporales, mayordomos de campo y regentes de talleres de imprenta, que tengan a su cargo secciones y talleres bajo su control y responsabilidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

*•

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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