Ley Nº 12525

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 12525

LEY N 12525

Crédito suplementario a las partidas Nos. 41, 43 y 45 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejectuivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de novecientos diecisiete mil soles oro (S/o.

917,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto Generai de la República, en vigencia :

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticin-

co.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.

A la Partida N 41

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S/o. 35,000.00 „ 830,000.00

„ 52,000.00

TOTAL............S/o. 917,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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