Ley Nº 12522

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 12522

LEY N* 12522

Crédito suplementario a las partidas Nos. 40 y 46 del Pliego de Agricultura

del Presupuesto de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo pára abrir un Crédito Suplementario por la suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

. . . .S/o. 200,000.00 . . . . „ 300,000.00

S/o. 500,000.00

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de 1a. Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de imil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODR1A.

HOQUE A. SALDIAS.

•te

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa- *

ra su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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