Ley Nº 12523

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 12523

LEY N 12523

Crédito suplementaria a las partidas Nos. 26, 27, 29, 31, 33 y 62 del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto de

1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de nueve millones trescientos cuarenta mil soles oro (S/o. 9*340,000.00),^ fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

A

la

Partida

N9

26 . .

>>

V

V

27 . .

yy

yy

yy

yy

29 . .

yy

yy

yy

yy

31 . .

yy

yy

yy

yy

33 . .

yy

yy

yy

yy

62 . .

TOTAL

S/o. 30,000.00

„ 50,000.00

„ 160,000.00

„ 100,000.00

„ 4*500,000.00

„ 4*500,000.00

S/o. 9*340,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

i

Cása del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

i

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenti-cinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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