Ley Nº 12521

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 12521

LEY N9 12521

Crédito suplementario a la partida N9 19 del Pliego de Guerra del Presupuesto de 1955, destinada al pago de las bonificaciones para Oficiales en el extranjero.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ia ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ur millón ochocientos mil soles oro (S/o. 1’800,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 19 del Pliego de Guerra, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de las bonificaciones para oficiales en el extran j ero.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecinetos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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