Ley Nº 12520

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Número: 12520


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 12520

LEY N9 12520

Crédito suplementario a la partida N1 66 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto de 1955, destinada para pagar la gratificación por tiempo de servicios al personal de la Guardia Civil,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones doscientos mil soles oro (S/o. 2,200,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 66„ del Pliego de Gobierne y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada para pagar la gratificación por tiempo de servicios al personal de la Guardia Civil.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado*

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos eincuenti-cinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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