Ley Nº 12519

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Número: 12519


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 12519

LEY N9 12519

Crédito suplementario a la partida N9 48 del Pliego*, del Poder Judicial del Presupuesto de 1955, destinada al pago de la bonificación del 25% sobre los primeros S/o. 400.00 de sueldo a los servidores del Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones cuatrocientos sesenticinco mil quinientos soles oro (S/o. 2'465,500.00) a fin de habilitar la Partida No. 48, del Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de la bonificación del veinticinco por ciento sobre los primeros cuatrocientos soles oro de sueldo a los servidores del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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