Tipo de Norma: Ley
Número: 12518
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12518LEY N9 12518
Crédito suplementario a la partida N9 144 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1955, destinada paira gastos imprevistos de ese Ramo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doscientos mil soles oro (S/o. 200,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 144, clel Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada para gastos imprevistos .
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de di ciembre de ¡mil novecientos cincuenti
cinco.
MANUEL A. ODRIA.
ROQUE A. SALDIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.