Ley Nº 12515

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 12515

LEY N* 12515

Crédito suplementario a la partida N9 100 del Pliego de Fomento del Presupuesto de 1955, destinada al Plan Vial

Nacional y Conservación de Caminos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de veinte millones de soles oro ( S/o. 20*000,00.00), a fin de habilitar la Partida No. 100, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al Plan Vial Nacional y Conservación de Caminos.

Este crédito será cubierto con cargo a ios mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio resupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de

mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-

cinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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