Tipo de Norma: Ley
Número: 12514
documento PDF
12514EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
A
la
Partida
No
195.....
.....S/o.
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197.....
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199.....
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207 .....
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241......
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242 .....
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244 .....
TOTAL...........
LEY N9 12514
Crédito suplementario a las partidas Nos. 195, 197, 199, 207, 225, 226, 227. 228, 232, 238, 239, 241, 242 y 244 del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos, del Presupuesto de 1955.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-r- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón ochocientos mil soles oro ( S/o. P800,000.00). a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República, en vigencia:
200,000.00
150.000. 00
100.000. 00500.000. 00
40.000. 00
100.000. 0020.000. 0050.000. 00
70.000. 00
20,0,00.00
200,000.00200,000.00100,000.0050,000.00
S/o. 1'800,000.00
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pava su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitución al de la República.
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.