Ley Nº 12516

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Número: 12516


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 12516

LEY N9 12516

Crédito suplementario a la partida N9 Casa dej Congreso en Lima, a ios 39 del Pliego de Educación Pública del veintitrés días del mes de diciembre de Presupuesto de 1955, destinada a la im- m¡) novecientos cincuentieineo. presión de libros, revistas, folletos, formularios, libros rayados y para, empas- HECTOR BOZA, Presidente del Se-

tes en general. nado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 39, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de ia República, en vigencia, destinada a la impresión de libros, revistas, folletos, formularios, libros rayados y para empastes en general.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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