Ley Nº 12513

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 12513

LEY N9 12513

Crédito suplementario a la partida N9 38 del Pliego de Aeronáutica del Pire-supuesto de 1955, destinada a la reparación y mantenimiento de aviones y

motores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dieciseis millones novecientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho soles oro (S/o. 16’931#168.00), a fin de habilitar la Partida No . 38, del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la reparación y mantenimiento de aviones y motores.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan

en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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