Ley Nº 12507

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 12507

LEY N* 12507

Disponiendo que el descuento, por concepto de montepío, de los miembros de los Institutos Armados, será del 6% sobre el monto d¡e lai pensión de retiro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— El descuento que, por concepto de montepío, corresponde a los miembros de los Institutos Armados y Fuerzas Auxiliares, será del seis por ciento sobre el monto de la pensión de Retiro, de acuerdo con el artículo 7* de la Ley N* 5580.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiicinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del m'es de diciembre de mil novecientos cineuenti-

cinco.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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