Ley Nº 12508

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12508


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 12508

LEY N9 12508

Dando fuerza de ley a la Resolución Suprema N9 205 úe 17 de agosto de 1949, por la que se considera al personal obrero de la Corporación Peruana de Vapores, en los goces de cesantía, jubilación

y montepío.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Dáse fuerza de ley a la Resolución Suprema N9 205, de 17 de agosto de 1949, expedida por el Ministerio de Justicia y Trabajo, por la que se considera al personal obrero al servicio de la Corporación Peruana de Vapores, en el disfrute de los goces de cesantía, jubilación y montepío.

ARTICULO 29—La Corporación Peruana de Vapores, atenderá en forma directa y,con sus propios fondos, al pago de las listas correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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