Tipo de Norma: Ley
Número: 12506
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12506LEY N9 12506
Disponiéndola renovación con acuerdo a la escala de sueldos vigentes de las cédulas de los cesantes y jubilados que tengan 40 ó más años de servicios u ochenta o más años de edad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTÍCULO UNICO.—Las cédulas de los cesantes y jubilados que hayan cumplido setenta o más años de edad y que al ser extendidas contaban con cuarenta o más años de servicios, o de los que tengan ochenta o más años de edad, serán renovadas, otorgándoles por pensión el haber que el Presupuesto General de la República o el Administrativo correspondiente señale para los puestos en que cesaron o se jubilaron y con aplicación a lo dispuesto en el inciso (f) del artículo l9 de la Resolución Suprema N9 5B8, de 22 de junio de 1951.
Si la plaza no figurase en el Presupuesto, la pensión se regulará de acuerdo con el sueldo asignado a otro cargo de la misma categoría.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
FELIX HUAMAN I.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.